martes, 2 de marzo de 2021

Estado de excepción y su malestar; apronte desde la Sociología.


En el derecho administrativo, tiene la  “teoría de las circunstancias excepcionales” según la cual, en un período de crisis, el gobierno dispone de poderes excepcionales para de garantizar la “continuidad de los servicios públicos”.

El Derecho Constitucional –bajo diversas etiquetas: “estado de urgencia”, “estado de emergencia”, “estado de sitio”, 

Ha sido llamado por lo ánimos algo inquietos como “dictadura constitucional” y “gobierno constitucional de crisis”

Pero podemos entender que la excepción se entiende como un conjunto de prerrogativas, explícito o implícito, de que se vale el Poder Ejecutivo para hacer frente a situaciones anómalas tales como una grave inestabilidad institucional o desastres de grandes proporciones. 

Un ecuación a la formula de excepción sería que el soberano sería el único capaz de tomar la última decisión, lo que significa la suspensión total o parcial del orden existente.

De la ecuación anterior no lleva a introducirnos a que violencia en política es fundamentalmente poder, como dice H. Arendt, “la violencia no es otra cosa que la más flagrante manifestación de poder.” Se ha establecido como un dogma que el monopolio de la violencia por parte del estado es legitimo y que no se puede actuar contra.

Para Herbet Marcuse que existe una represión necesaria y una represión sobrante. La primera sería la lógica para establecer unas normas de convivencia entre la ciudadanía y la segunda cuando el estado ejerce represión contra esa ciudadanía, lo que seria un estado policial.

Walter Benjamin establecía una diferencia entre lo que llamaba “violencia mítica”, fundadora y conservadora del derecho, frente a la violencia divina o revolucionaria, en conflicto permanente con la otra.

Gracias al avance de los derechos de los ciudadanos se han desarrollado habitualmente en una dialéctica poder-contrapoder y a menudo sobre un escenario donde se ha producido violencia.

A contrario sensus el autoritas, la violencia autorizada, deriva a menudo en autoritarismo. Ergo ese autoritarismo utilizará sus poderosos medios, (policía, ejército, judicatura) contra cualquier movimiento que lo amenace o pretenda algún tipo de cambio del estatus quo dominante.

Por lo tanto el triangulo de la violencia: 

1. Violencia directa, lo que vemos desde el estallido social llegando a los estados de excepción, actuaciones policiales por un lado y su respuesta por parte de los manifestantes, con sus secuelas, heridos y detenidos. 

2. Violencia estructural, es una violencia invisible que no se reconoce como tal y sin embargo es la violencia primigenia: verbigracia el no cubrir las necesidades básicas, desigualdades, injusticias, abuso de poder, limitación de libertades.

3. Violencia cultural, impone el relato, la que en términos de Gramsci, determina la hegemonía social, la que da carta de veracidad y razón al monopolio de la violencia del poder y condena al contrapoder.

Finalmente “detrás de” una explicación sobre acciones colectivas violentas, puede existir una problemática de institucionalización del uso del poder y su magnitud.




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