El Estado chileno y,
particularmente, el sector de Educación ha estado realizando en estas últimas
décadas, para ponerse al día en incorporarse, efectiva y eficientemente, a los
avances y las transformaciones sociales y culturales. En este sentido, es a
partir de la recuperación de la democracia, que se ha entendido que la
posibilidad de un mayor y mejor desarrollo humano pasa por la incorporación del
conjunto de la población a una educación de calidad. Esto supone y ha supuesto
la creación de múltiples mecanismos y estrategias para superar las brechas y
desventajas existentes entre quienes han tenido más opciones de desarrollo y la
población más vulnerable.
En el contexto de la
Reforma Educacional, impulsada a partir de la década de los noventas, se puso
en práctica una nueva estructura curricular para el sistema escolar. En su
diseño se consideró dos tipos de objetivos fundamentales; uno, de carácter vertical
y, que hacen referencia a sectores de aprendizaje disciplinarios y, otros de
carácter transversal, complementarios con los anteriores, y que
dicen relación con lso fines generales de la educación[1]. Es
decir, no todos aquellos aspectos, no necesariamente disciplinados
(asignaturas) sino que atañen al estudiante como persona, como sujeto y como
ciudadano. Entre ello: el crecimiento y
la autoafirmación personal, el desarrollo del pensamiento, la formación
ética, y la persona y su entorno.
En este sentido, la
reciente actualización del currículo nacional enunciada en la nueva propuesta
de OF (Objetivos Fundamentales) y CMO (Contenidos Mínimos Obligatorios),
“continua y reafirma el deber, ya expresado de las definiciones anteriores, que
tiene la enseñanza, de contribuir simultáneamente a dos propósitos. Primero, al
desarrollo personal pleno de cada uno de los chilenos y chilenas, potenciando
al máximo su libertad, creatividad, iniciativa y crítica. Segundo, el
desarrollo equitativo, sustentable y eficiente del país. Amos propósitos no se
excluyen uno al otro sino que convergen en la finalidad de contribuir al
desarrollo integral y libre de la persona, en un contexto económico y social
que, por el nivel de desarrollo alcanzad, potencia las posibilidades de
libertad, creatividad, iniciativa y crítica”.[2]
Lo descrito anteriormente
es perfectamente coherente con lo planteado en la Ley General de Educación
(LGE), que reemplaza la antigua Ley orgánica Constitucional de Enseñanza
(LOCE), de 11 de Marzo de 1990, cuando establece, en el artículo 2°. “la
educación es un proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas
etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su
desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico,
mediante la transmisión de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el
respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional,
capacitando a las personas APRA conducir su vida en forma plena, para convivir
y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa
en la comunidad y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.”[3]
En el último tiempo se
ha hecho especial énfasis en orientar la política educativa hacia el logro de aquellas
competencias básicas o generales, que les permita a los estudiantes
incorporarse y transitar por la vida, con las herramientas fundamentales para
integrarse adecuadamente y comprender los códigos necesarios para participar en
su mejoramiento y transformación; esto es, promover una formación para la vida.
[1] En los Marcos Curriculares
(1998) se indica que “Hacen referencia a las finalidades generales de la
educación, vale decir, a los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y
comportamientos que se espera que los estudiantes desarrollen en el plano
personal, intelectual, moral y social. En el Ajuste Curricular (2009) se dice
que “tiene un carácter comprensivo y general orientado al desarrollo personal,
y a la conducta moral y social de los alumnos y alumnas”
[2] Ajuste Curricular.
Introducción. Numero 2. Junio 2009. MINEDUC.
[3] Ley 20.370 Ley General de
Educación.LGE. Artículo 2°

No hay comentarios:
Publicar un comentario