miércoles, 24 de octubre de 2012

La Política de Convivencia Escolar






El Estado chileno y, particularmente, el sector de Educación ha estado realizando en estas últimas décadas, para ponerse al día en incorporarse, efectiva y eficientemente, a los avances y las transformaciones sociales y culturales. En este sentido, es a partir de la recuperación de la democracia, que se ha entendido que la posibilidad de un mayor y mejor desarrollo humano pasa por la incorporación del conjunto de la población a una educación de calidad. Esto supone y ha supuesto la creación de múltiples mecanismos y estrategias para superar las brechas y desventajas existentes entre quienes han tenido más opciones de desarrollo y la población más vulnerable.

En el contexto de la Reforma Educacional, impulsada a partir de la década de los noventas, se puso en práctica una nueva estructura curricular para el sistema escolar. En su diseño se consideró dos tipos de objetivos fundamentales; uno, de carácter vertical y, que hacen referencia a sectores de aprendizaje disciplinarios y, otros de carácter transversal, complementarios con los anteriores, y que dicen relación con lso fines generales de la educación[1]. Es decir, no todos aquellos aspectos, no necesariamente disciplinados (asignaturas) sino que atañen al estudiante como persona, como sujeto y como ciudadano. Entre ello: el crecimiento y  la autoafirmación personal, el desarrollo del pensamiento, la formación ética, y la persona y su entorno.

En este sentido, la reciente actualización del currículo nacional enunciada en la nueva propuesta de OF (Objetivos Fundamentales) y CMO (Contenidos Mínimos Obligatorios), “continua y reafirma el deber, ya expresado de las definiciones anteriores, que tiene la enseñanza, de contribuir simultáneamente a dos propósitos. Primero, al desarrollo personal pleno de cada uno de los chilenos y chilenas, potenciando al máximo su libertad, creatividad, iniciativa y crítica. Segundo, el desarrollo equitativo, sustentable y eficiente del país. Amos propósitos no se excluyen uno al otro sino que convergen en la finalidad de contribuir al desarrollo integral y libre de la persona, en un contexto económico y social que, por el nivel de desarrollo alcanzad, potencia las posibilidades de libertad, creatividad, iniciativa y crítica”.[2]

Lo descrito anteriormente es perfectamente coherente con lo planteado en la Ley General de Educación (LGE), que reemplaza la antigua Ley orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), de 11 de Marzo de 1990, cuando establece, en el artículo 2°. “la educación es un proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas APRA conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.”[3]

En el último tiempo se ha hecho especial énfasis en orientar la política educativa hacia el logro de aquellas competencias básicas o generales, que les permita a los estudiantes incorporarse y transitar por la vida, con las herramientas fundamentales para integrarse adecuadamente y comprender los códigos necesarios para participar en su mejoramiento y transformación; esto es, promover una formación para la vida.




[1] En los Marcos Curriculares (1998) se indica que “Hacen referencia a las finalidades generales de la educación, vale decir, a los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y comportamientos que se espera que los estudiantes desarrollen en el plano personal, intelectual, moral y social. En el Ajuste Curricular (2009) se dice que “tiene un carácter comprensivo y general orientado al desarrollo personal, y a la conducta moral y social de los alumnos y alumnas”
[2] Ajuste Curricular. Introducción. Numero 2. Junio 2009. MINEDUC.
[3] Ley 20.370 Ley General de Educación.LGE. Artículo 2°

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